BOLETÍN Nº 49 - 18 de abril de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 133/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la nueva Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Las Cartas de Servicios se conciben como un instrumento para la mejora y la modernización de las distintas Administraciones Públicas.

En la actualidad, la creación, contenidos y funciones de las Cartas de Servicios se regulan en los artículos 18 a 21 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. El artículo 20 de esta Ley Foral dispone que "en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cada Departamento y cada organismo autónomo elaborará su respectiva Carta de Servicios en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral".

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló reglamentariamente las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y posteriormente mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios.

Con antelación, el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, ya había promovido una primera Carta de Servicios, mediante Orden Foral 38/2006, de 23 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Desde la puesta en marcha de esta primera Carta de Servicios se han dado una serie de circunstancias que han hecho aconsejable la actualización y mejora de la misma, todo ello como consecuencia de la evolución creciente de la organización de la Policía Foral.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la nueva Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, que se acompaña como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Pamplona, 25 de marzo de 2008.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

CARTA DE SERVICIOS DE LA POLICIA FORAL DE NAVARRA

1.-Identificación.

La Policía Foral de Navarra depende del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y está adscrita a la Dirección General de Interior.

Las funciones que tiene encomendadas la Policía Foral, tienen su fundamento jurídico en la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, La Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra y de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, siendo su cometido fundamental proteger y velar por las libertades y derechos de las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico, garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad pública, prevenir la delincuencia y facilitar la asistencia y servicios de la población.

El Gobierno de Navarra ha configurado formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana e implantando un modelo organizativo de Policía Foral que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurando a ésta, como la policía de referencia para Navarra.

2.-Misión, funciones y valores.

2.1 Según queda recogido en el artículo 3 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, constituye la misión de los Cuerpos de Policía de Navarra y por tanto de la Policía Foral del Navarra:

a) Proteger y velar por las libertades y derechos de las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico.

b) Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad pública, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.

c) Prevenir y combatir la delincuencia.

d) Facilitar asistencia y servicios a la población.

2.2 Conforman las funciones de la Policía Foral de Navarra las previstas en el artículo 9.º de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y que comprenden:

a) Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral, así como de los actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.

c) Velar por la protección y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral.

d) Velar por la protección y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales.

e) Garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

f) La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales.

g) La actuación e inspección en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

h) Mantener, y en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas, y, en particular, vigilar los espacios públicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.

i) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, según las disposiciones y, en su caso, planes de protección civil.

j) Instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito funcional de la letra f).

k) La prevención de actos delictivos y la realización de las diligencias necesarias para evitar su comisión.

l) Policía judicial, en los casos y formas que señalen las leyes.

m) La cooperación y colaboración con las autoridades locales de Navarra, siempre que éstas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.

n) La cooperación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.

ñ) La colaboración con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro recíprocos de información de interés policial.

o) La inspección de las empresas de seguridad privada que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

p) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y, en concreto, las que éstas encomienden a los Cuerpos de Seguridad de las Comunidades Autónomas.

2.3 Como valores en los que se inspira el funcionamiento de la Policía Foral de Navarra en el ejercicio de sus funciones, debe aludirse a los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra:

a) Cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

b) Actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.

d) Se sujetarán a los principios de jerarquía y de subordinación. Sin embargo, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

e) Informarán a sus superiores acerca de las actuaciones que realicen con motivo del servicio, así como de las causas y finalidad de las mismas.

f) Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la normativa vigente.

g) Impedirán cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

h) Observarán, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

i) Actuarán con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

j) Utilizarán las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

k) Se identificarán como miembros del Cuerpo de Policía al que pertenezcan en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, reconocidos por las leyes.

l) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las mismas.

m) Darán cumplimiento y observarán, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona, para ponerla a disposición judicial lo antes posible.

n) En cuanto a su dedicación profesional, llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir, siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito.

ñ) En cuanto al secreto profesional, guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o resulte de las disposiciones legales.

o) Responderán personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas.

3.-Servicio, compromisos e indicadores de cumplimiento.

1. Atención y auxilio permanente e inmediato a los ciudadanos, 24 horas al día, todos los días del año.

-Tiempo medio de activación de los recursos inferior a 90 segundos desde la recepción en el Centro de Mando y Coordinación de una llamada urgente.

-Registro en la aplicación informática correspondiente.

2. Atención integral y personalizada al ciudadano en los requerimientos a la Policía Foral.

-Atención integral y personal al ciudadano y a las víctimas de los delitos en particular, 24 horas al día, todos los días del año en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano.

-Número de reclamaciones interpuestas por los ciudadanos y encuestas de satisfacción realizadas al efecto en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

3. Recepción y tramitación de denuncias administrativas interpuestas por los ciudadanos.

-Puesta en contacto con el ciudadano denunciante en el plazo máximo de 72 horas, desde la interposición de la denuncia facilitando información sobre la tramitación de la misma.

-Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

4. Entrega al interesado de las diligencias policiales de ámbito administrativo, solicitadas según la normativa vigente.

-Entrega de las diligencias policiales de ámbito administrativo, en el plazo de quince días desde la recepción del escrito de solicitud.

-Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

5. Servicio de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

-Puesta en contacto con el ciudadano en el plazo de 72 horas desde la recepción del asunto.

-Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

6. Servicio de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

-Contestación por escrito en el plazo de un mes a todas las reclamaciones y sugerencias y agradecimientos

-Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

7. Educación y Seguridad Vial.

-Atender el 100 por 100 de las acciones divulgativas sobre educación y seguridad vial requeridas a Policía Foral.

-Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

8. Programa de "puertas abiertas" a centros escolares.

-Atender el 100 por 100 de los requerimientos solicitados por los centros escolares.

-Registro policial por la unidad instructora en archivos físicos o informáticos.

Seguridad ciudadana

9. Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de derechos y libertades públicas.

-Realizar 10.000 horas anuales de patrullaje de proximidad.

-Número de horas anuales de patrullaje de proximidad registradas en archivos físicos o informáticos.

10. Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de derechos y libertades públicas.

-Realizar 9.000 servicios anuales de patrullaje preventivo en centros escolares.

-Número de servicios registrados en archivos físicos o informáticos.

11. Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de derechos y libertades públicas.

-Realizar 16.800 servicios anuales de patrullaje preventivo en polígonos industriales.

-Número de servicios registrados en archivos físicos o informáticos.

12. Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de derechos y libertades públicas.

-Realizar 3.600 servicios anuales de patrullaje preventivo en las inmediaciones de las viviendas ubicadas en zonas residenciales.

-Número de servicios registrados en archivos físicos o informáticos.

13. Servicio de búsqueda de personas desaparecidas.

-Activación del dispositivo oportuno de búsqueda de personas desaparecidas en el tiempo máximo de 30 minutos desde la recepción en Policía Foral de la comunicación de la desaparición de una persona, en el 100 por cien de los casos.

-Registro policial por las unidades responsables en la materia en archivos físicos o informáticos.

Policía Administrativa

14. Controles preventivos en tráfico y transportes.

-Realizar 600.000 controles preventivos anuales

-Registro en archivos físicos o informáticos.

15. Programas específicos en seguridad vial.

-Realizar al menos 8 campañas específicas anuales en materia de seguridad vial.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

16. Programas específicos en seguridad vial.

-Realizar al menos 6 campañas específicas anuales en materia de seguridad vial en colaboración con otros Cuerpos policiales de entidades locales de Navarra.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

17. Servicio de atención personalizada a víctimas de accidentes de circulación.

-Puesta en contacto en el 100 por 100 de los accidentes de circulación de carácter grave, con las partes implicadas en los mismos, al objeto de conocer la evolución de las personas afectadas tras el accidente, así como recoger oportunidades de mejora, en el servicio prestado por policía foral, en el plazo inferior a 1 mes, por la unidad instructora del accidente.

-Registro en archivos físicos e informáticos.

18. Control de alcoholemia en accidentes de circulación.

-Realizar el 100 por 100 las pruebas de alcoholemia en los accidentes de circulación que se atiendan, a excepción de aquellos en que existan causas justificadas que imposibiliten su práctica.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

19. Programas específicos de protección del medio ambiente.

-Realizar al menos 4 campañas específicas anuales en protección medioambiental.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

20. Planes preventivos en protección medioambiental.

-Realizar 7.000 controles preventivos anuales.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

21. Planes preventivos de la actividad de juego.

-Inspección anual del 100 por 100 de los salones de juego, salones recreativos y bingos.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

22. Planes preventivos en espectáculos taurinos.

-Inspección anual del desarrollo del 100 por 100 de los espectáculos taurinos con muerte de res y del 90 por 100 de los espectáculos taurinos sin muerte de res.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

23. Planes preventivos en espectáculos públicos.

-Inspección de las medidas de seguridad en la totalidad de los espectáculos, estables y eventuales, en los cuales exista un aforo que supere las 2.000 personas.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

24. Planes preventivos en espectáculos deportivos.

-Inspección de las medidas de seguridad en el 100% de los espectáculos deportivos celebrados en la Comunidad Foral de Navarra, de los equipos navarros integrados en las máximas categorías nacionales, de las disciplinas de fútbol y balonmano.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

25. Planes preventivos de expedición de tabaco y alcohol a menores.

-Inspección en la totalidad de las expendedurías de tabaco y/o alcohol a menores de 18 años, a instancia de cualquier ciudadano o institución pública.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

26. Planes preventivos de control del ruido.

-Realización del 100% de los controles del nivel de ruidos (sonometrías), a requerimiento de cualquier ciudadano o institución pública.

-Registro en archivos físicos o informáticos.

4.-Gestión de la carta de servicios.

La gestión de la presente Carta de Servicios correrá a cargo de la Policía Foral, bajo la responsabilidad del Jefe de la Policía Foral.

Cada Jefe de Area será responsable de adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los compromisos adquiridos en el artículo 3, en su ámbito de actuación así como del seguimiento y control periódico de la evolución de los indicadores correspondientes.

La División de Régimen Interno realizará anualmente una auditoría para comprobar total o parcialmente el grado de cumplimiento de los compromisos y el seguimiento de los indicadores, siendo a su vez la unidad de referencia y coordinación, para todo lo relativo a la Carta de Servicios.

Las auditorías podrán contener recomendaciones hacia las distintas Jefaturas de Area, quienes observarán cuanto sea oportuno al objeto de promover las acciones de mejora pertinentes e incorporarlas para el siguiente periodo si ello fuera posible.

Del informe de auditoría se dará traslado al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y al Director General de Interior.

5.-Relación normativa.

Las disposiciones generales que amparan la prestación de los servicios que presta la Policía Foral de Navarra, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, correspondientes a las distintas especialidades, son las siguientes:

-Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

-Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, Ley Foral de Seguridad Pública.

-Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de 2007, de las Policías de Navarra.

-Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral.

-Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía Foral de Navarra.

-Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra y Ordenes Forales que lo desarrollan.

-Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

6.-Derechos de los usuarios de los servicios.

Los ciudadanos, en sus relaciones con la Policía Foral de Navarra, tienen derecho a:

-Que toda la actividad de la Policía Foral de Navarra, tenga siempre en cuenta, como fundamento y límite, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, la defensa de su persona y bienes y la seguridad jurídica.

-Auxilio permanente en caso de necesidad a través del teléfono de urgencias 112 o directamente a través de cualquiera de las Comisarías de Policía Foral en la Comunidad Foral de Navarra.

-Un servicio policial, que en todo momento sea ajustado al ordenamiento jurídico vigente.

-Una actuación policial que, en todo momento, tenga en cuenta su condición profesional de servidores públicos y su vocación de servicio a la comunidad a la que pertenecen.

-Recibir un trato directo, personalizado, correcto, esmerado, diligente y comprometido por parte de los agentes de Policía Foral.

-La imparcialidad de la Policía Foral en todas las actuaciones, el respeto a la intimidad personal, así como la confidencialidad en los asuntos que conozca la Policía Foral por razón del servicio.

-En particular, los policías forales evitarán toda acción arbitraria que pueda afectar negativamente a los ciudadanos, así como cualquier trato preferente o privilegiado por cualquier motivo.

-A la tramitación diligente de los asuntos que requiera y a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.

-Formular sugerencias y plantear reclamaciones y/o agradecimientos respecto de sus relaciones con la Policía Foral de Navarra.

7.-Colaboración y participación en la mejora de los servicios de la Policía Foral.

Desde la Policía Foral de Navarra, se considera de suma importancia conocer la valoración y opinión que el ciudadano tiene sobre el servicio de la Policía Foral. Para ello se establece un sistema de comunicación orientado a conocer aquellas circunstancias que permitan la oportunidad de mejorar, perfeccionar o ajustar las políticas de seguridad y los servicios policiales a las necesidades de los ciudadanos.

Del mismo modo, y con carácter interno cualquier policía foral que desee contribuir con sus propuestas en la mejora de los servicios policiales, lo comunicará a través del conducto reglamentario a sus superiores, a los efectos que se estimen oportunos.

Asimismo, anualmente se llevarán a cabo encuestas de opinión entre diferentes colectivos usuarios del servicio de Policía Foral, al objeto de detectar áreas de mejora en la prestación de los diferentes servicios.

8.-Sistema de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

La Policía Foral de Navarra dispone de procedimientos internos, relativos al análisis, valoración, implantación y respuesta sobre reclamaciones, sugerencias y agradecimientos, con la firme convicción de que cualquier iniciativa del ciudadano acerca de la prestación de los servicios, es una oportunidad de mejora que en todo caso debe analizarse.

Para ello, los interesados, podrán presentarse personalmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano que posee la Policía Foral o bien a través de internet cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática, siguiendo las instrucciones que se facilitan en dicha dirección telemática.

En los centros policiales, se deberá completar un formulario confeccionado al efecto, siendo informado por el funcionario receptor de cuantas cuestiones demande el ciudadano, así como sobre la tramitación que a partir de ese momento seguirá su información.

Las tramitaciones por vía telemática, seguirán un proceso similar al señalado para el determinado en las dependencias policiales.

En ambos casos, los ciudadanos deberán identificarse adecuadamente, facilitando el mayor número de datos que exija el formulario al efecto, además de la descripción de la reclamación, sugerencia y/o agradecimiento. Dicho formulario, será remitido al Jefe de la Policía Foral, Jefe del Area correspondiente y Jefe de la División de Régimen Interno, quien impulsará las indagaciones que se estimen oportunas en orden al esclarecimiento de los hechos así como la posible implantación de la mejora.

La respuesta se notificará al interesado en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

9.-Direcciones y horarios de atención al público.

9.1. Comisarías.

COMISARIA DE PAMPLONA

Dirección: Plaza del Castillo, s/n. C.P: 31001

Tfno: 848 42 68 53

Fax: 848 42 51 77

Correo electrónico: policiaforal@navarra.es

COMISARIA DE TUDELA

Dirección: Carretera Tarazona, PK, 3. C.P: 31500

Tfno: 848 43 45 00

Fax: 848 43 45 27

Correo electrónico: pftudela@navarra.es

COMISARIA DE SANGÜESA

Dirección: Calle Padre Raimundo Lumbier, 15. C.P: 31400

Tfno: 948 87 16 14

Fax: 948 87 16 12

Correo electrónico: pfsanguesa@navarra.es

COMISARIA DE ESTELLA

Dirección: Calle García el Restaurador, 4. C.P: 31200

Tfno: 948 555576

Fax: 948 555598

Correo electrónico: pfestella@navarra.es

COMISARIA DE TAFALLA

Dirección: Calle Sansomain, s/n. C.P: 31300

Tfno: 948 704265

Fax: 948 704264

Correo electrónico: pftafalla@navarra.es

COMISARIA DE ELIZONDO

Dirección: Calle Santiago, 57. C.P: 31700

Tfno: 948 581864

Fax: 948 452016

Correo electrónico: oacelizondo@navarra.es

COMISARIA DE ALSASUA

Dirección: Avenida de Pamplona, 16. C.P: 31800

Tfno: 948 564614

Fax: 948 564620

Correo electrónico: oacalsasua@navarra.es

9.2. Información.

1. Urgencias: 112 (S.O.S. Navarra).

2. Centro de mando y coordinación: 948-221802.

3. Oficina de atención al ciudadano: 848-426853.

4. Horario de atención: 24 horas.

5. Correo electrónico: policiaforal@cfnavarra.es.

10.-Unidad responsable de la carta de servicios.

Se designa a la División de Régimen Interno, como la unidad responsable de la Policía Foral, de promover y coordinar cuantas acciones se estimen necesarias en relación con la presente carta de servicios, así como de constituirse en referente de la misma.

División de Régimen Interno.

Policía Foral de Navarra.

Dirección: Fuente la Teja, s/n. C.P: 31006

Localidad: Pamplona (Navarra).

Tfno: 848-425152 948-221802.

Fax: 848-426862.

Correo electrónico: pfreginterno@navarra.es.

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